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El Supremo dictamina a favor de una mujer inválida que es trabajadora social
Es compatible trabajar y cobrar una pensión por gran invalidez
Sociedad 23/11/2009 22:24
SV.-La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que es compatible cobrar una pensión por gran invalidez y, a la vez, percibir un salario por un empleo ordinario, en una sentencia con la que se unifica doctrina en este tipo de conflictos.
tribunal
En concreto, la sentencia, facilitada por el Colectivo Ronda, anula la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de suspender temporalmente la pensión que percibía una mujer en situación de gran invalidez y que obtuvo un empleo como trabajadora social.


La mujer, que tenía reconocida la situación de gran invalidez con derecho a una pensión del 150 por ciento de la base reguladora, presentó en el año 2006 un escrito en el que comunicaba a la Seguridad Social que iba trabajar para una fundación privada con una retribución bruta mensual de 1.016 euros.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social, si bien no revisó la declaración de incapacidad, si decidió suspender temporalmente el pago de la prestación, salvo el incremento destinado a pagar la ayuda de otra persona, mientras la mujer trabajase.


A pesar de que el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona anuló esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó, en julio de 2008, una sentencia en la que daba la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social


A la hora de resolver este conflicto, los magistrados del Supremo han comparada la resolución del TSJC con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en la que se permitía a un trabajador compatibilizar el cobro de una pensión por incapacidad permanente absoluta con el salario que recibía como profesor de formación vial impartiendo clases teóricas.


El Alto Tribunal argumenta que la incompatibilidad entre la percepción de una pensión y el desarrollo de un trabajo remunerado tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.


La suspensión de la pensión por la percepción de ingresos debidos al trabajo ordinario privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con toda seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo psicofísico por parte del invalido, señala la sentencia.


Para los magistrados, este planteamiento cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías que consienten la pluralidad de actividades laborales a quienes se encuentran en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

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